El Jurado de Enjuiciamiento es un órgano extrapoder previsto en los artículos 267, 268 y 269 de la Constitución Provincial. A excepción de los vocales del Tribunal Superior y el fiscal y defensor general –sujetos a juicio político- los miembros del Poder Judicial pueden ser removidos por mal desempeño o comisión de delitos ante este organismo. El procedimiento está fijado por Ley 1565 y sus modificatorios.
La denuncia la puede realizar cualquier habitante de la provincia ante dicho organismo.
En el año 2010, por Ley Provincial 2698, se modificó el procedimiento y se incorporó la Comisión Especial que interviene en forma previa al Jurado de Enjuiciamiento. Su función es la de examinar la denuncia y, de corresponder, realizar la información sumaria destinada a reunir pruebas para rechazar la denuncia o posibilitar la formulación de cargos.
En este espacio, enncontrarás la información relacionada con los Jurados de Enjuiciamiento en trámite, cuya publicación se disponga.
Integración
El jurado de enjuiciamiento está integrado por:
a) El presidente del Tribunal Superior de Justicia, que presidirá el Jurado y por dos vocales, elegidos todos los años en el mes de diciembre. En caso de impedimento legal del presidente, será sustituido por su reemplazante y los ministros por los otros miembros del Tribunal Superior.
b) Por dos diputados que la Legislatura elegirá todos los años en el primer mes de su período de sesiones ordinarias, juntamente con otros dos diputados en calidad de suplentes
c) Por dos abogados en ejercicio con las mismas calidades que para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia, residentes en la Provincia, designados por sorteo anualmente por la Legislatura, los que serán reemplazados por dos abogados suplentes elegidos en la misma forma y tiempo que los titulares.
Mientras que la comisión especial la integran:
- Un vocal del Tribunal Superior de Justicia -quien la presidirá-, y en caso de impedimento será reemplazado por el subrogante legal de ese Alto Cuerpo, exceptuando los tres vocales que integran el Jurado de enjuiciamiento.
- Un diputado que Legislatura provincial elegirá todos los años en el primer mes de su período de sesiones ordinarias, juntamente con otros dos en calidad de suplentes.
- Un abogado en ejercicio, con las mismas calidades que para ser vocal del TSJ, matriculado y con domicilio real en la Provincia, designado por sorteo anualmente por la Legislatura provincial, conforme a la nómina que antes del 28 de febrero de cada año remitirá el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia del Neuquén. Se designarán, además, dos suplentes.
Integración 2020
Jurado de Enjuiciamiento
(Interviene en las denuncias que ingresen a partir del mes de marzo)
Por el Poder Judicial
(Presidente)
Vocal Germán BUSAMIA (Vocal)
Vocal Alfredo ELOSU LARUMBE (Vocal)
Por el Poder Legislativo
Dip. María Laura DU PLESSIS
Dip. Sergio FERNÁNDEZ NOVOA
Por los Matriculados
Dra. Suyay SAPINO
Dra. Marcela Alejandra PANCHENKO
Suplentes por la Legislatura y los Matriculados
Dip. Lorena Vanesa ABDALA
Dip. Luis Ramón AQUÍN
Dra. Marianina LÓPEZ RAGGI
Dr. Juan Cristóbal INAUDI
Comisión Especial
Vocal María Soledad Gennari (Presidenta)
Dip. Fernando Adrián GALLIA
Dra. Ana María SCALMAZZI
Suplentes
Dip. Ludmila GAITÁN
Dip. Carlos Alberto COGGIOLA
Dr. Víctor Hugo MARTÍNEZ
Dr. Ariel Maximiliano DÍAZ
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