La Sala Penal, del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, integrada por María Soledad Gennari y Alfredo Elosu Larumbe, resolvió dejar sin efecto, la morigeración de las condiciones de detención establecidas por el Tribunal anterior respecto de VILLARUEL, WALTER OSCAR ALBERTO S/ ABUSO SEXUAL”, quien deberá reintegrarse en forma inmediata al medio carcelario, bajo las condiciones de higiene y seguridad que las autoridades penitenciarias establezcan en resguardo de su salud y de los demás internos.
La Sala Penal consideró que a la hora de conceder la prisión domiciliaria, el Tribunal de Impugnación prescindió de elementos sustanciales que estaban presentes en las resoluciones previas “los cuales tenían especial anclaje en los imprescindibles informes médicos forenses que desaconsejaban la prisión domiciliaria del condenado”.
Elosu Larumbe, manifestó en su voto que” la gravedad del delito por el que viene condenado Villarruel, excluye un perfil de bajo riesgo. Máxime cuando además de la violencia desmesurada implícita en dicho evento, intentó eludir la acción de la justicia, tal como lo demuestra la rebeldía oportunamente decretada. Bajo todas estas valoraciones, la decisión apelada carece de los recaudos de fundamentación y razonabilidad más básicos, y por lo tanto debe ser anulada.”
Por su parte, en su voto, la Vocal María Soledad Gennari agrega que “si al caso se hubiera aplicado el método de la perspectiva de género, se identificaría la necesidad de aplicar un estándar como el de la debida diligencia reforzada que conllevaba necesariamente a verificar si procedía el beneficio con un criterio de restrictividad “reforzada”, muy por el contrario se otorgó el beneficio de forma amplia, genérica y en base a un daño en abstracto, extremo que no se condice con los estándares internacionales ni con la especificidad del delito analizado.
Por ultimo señaló que “el Estado en todos sus niveles de gobierno, debe ponderar la violencia contra la mujer como parte de la emergencia sanitaria, de lo contrario lo que se pretende evitar por un lado –riesgo o daño a la salud- se genera por otro, pues es sabido que quienes primero ven cercenados sus derechos son las personas en especial condición de vulnerabilidad”.
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